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Economía

Abrió la segunda etapa de inscripción para el bono de $18.000

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el decreto donde reglamenta a quiénes se les pagarán las dos cuotas de $9000. Para recibir el pago extraordinario, se debe completar una declaración jurada y los datos de la cuenta bancaria.

ANSES Bono

Hoy abrió la segunda etapa de la inscripción para recibir el bono de $18.000. A través del decreto 216/2022 publicado en el Boletín Oficial, fue oficializado este pago extraordinario para trabajadores sin ingresos formales, de casas particulares y monotributistas.

El proceso de inscripción para recibir el bono, que se dará en dos cuotas de $9.000 en mayo y junio, comenzó hace una semana con la actualización de datos en la web de Anses y continuará abierto hasta el 7 de mayo próximo. Ahora, en el sitio oficial se debe completar la solicitud con la firma de la declaración jurada y los datos de la cuenta bancaria (CBU) donde se percibirá el refuerzo. Este trámite también se puede realizar de forma presencial en las delegaciones del organismo en el horario de 8 a 14.

"Institúyese con alcance nacional un REFUERZO DE INGRESOS como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios", señala el decreto firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Trabajo, Claudio Moroni; y de Economía, Martín Guzmán.

En este sentido, el bono extraordinario es para los trabajadores de entre 18 y 65 años, y su cobro es compatible con las asignaciones Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), la Prestación por Desempleo, con Potenciar Trabajo, con estar inscripto en el Registro Nacional de trabajadores de la Economía Popular y con los planes alimentarios provinciales y municipales.

Cabe señalar que no pueden recibir este pago quienes perciban ingresos superiores al equivalente de dos salarios mínimos, quienes trabajen bajo relación de dependencia registrada en el sector público o privado y quienes sean monotributistas inscriptos en la categoría C o superiores, ni en el régimen de autónomos. Además quedaron excluidos los jubilados, pensionados y quienes cobran pensiones no contributivas.

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