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Política

Alberto Fernández y Fabiola Yañez serán sobreseídos tras ofrecer 3 millones de pesos

El juez Lino Mirabelli aceptó el ofrecimiento de 1,6 millones de pesos por parte del presidente Alberto Fernández y de 1,4 millones de pesos por parte de Fabiola Yañez en la causa por la fiesta en la Quinta de Olivos. Deberán enviar la suma al Instituto Malbrán en un plazo de diez días para reparar el daño por la fiesta de cumpleaños que realizaron mientras regía el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

Los montos ofrecidos tanto por el mandatario como por la Primera Dama se califican como "reparaciones integrales", un recurso previsto en el artículo 59 inciso 6 del Código Penal. Dichas reparaciones requieren que las ofertas sean aceptadas por un fiscal y homologadas por un juez para la posterior extinción de la acción penal "de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes".

Alberto Fernández y Fabiola Yañez serán sobreseídos de la causa de la fiesta en Olivos durante la cuarentena en 2020 tras ofrecer 1,6 millones y 1,4 millones de pesos en términos de "reparaciones integrales".

El fiscal federal de San Isidro, Fernando Domínguez, había aceptado ambos ofrecimientos. En su presentación, Yañez había afirmado que el dinero para abonar la reparación vendría de ayudas familiares. Por su parte, la semana pasada se conoció que Fernández tomaría un empréstito del Banco Santander para abonar la suma para ser sobreseído.

En la resolución en la que el juez confirmó la homologación, aseguró "más allá que el hecho fue cometido en la residencia oficial, no fue cometida en ejercicio de la función pública". En este sentido, consideró que "desde esa concepción, dichas limitaciones se tornarían inaplicables respecto de hechos ajenos al cargo público y la función de su protagonista" y que "lo definitorio no es la sola calidad del sujeto sino la función que desempeña y su vinculación con el acto en concreto”.

"La función del juez se define por la imparcialidad, lo cual le impone decidir conforme la Constitución Nacional y las leyes prescindiendo de cualquier consideración pública, política o personal –externa o interna– ajena al caso. Y es en ese marco de actuación que, reitero, no se observan razones legales que impidan la aplicación del mecanismo propuesto", afirmó.

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