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Sociedad

Revés judicial para el Gobierno en la causa que busca la devolución de “aumentos indebidos” a los afiliados de prepagas

Prepagas

La jueza en lo civil y comercial federal Mercedes Maquieira decidió pasar el expediente que llevaba adelante con la demanda del Gobierno contra el aumento excedido de las cuotas de las prepagas. Esto significa un gran revés judicial para el oficialismo. Y es que la magistrada consideró que la Superintendencia de Seguros de Salud (SSS) actuó en nombre de los afiliados, por lo que remitió el caso a un proceso colectivo impulsado por dichos ciudadanos comunes contra el DNU de Milei.

Y es que el propio DNU firmado por el Presidente permite estos aumentos en las cuotas. Ahora, el propio Ejecutivo que desreguló los costos va a litigar con los afectados por esos mismos aumentos en un mismo proceso en contra de las empresas que implementaron estas subas.

El Gobierno pretendía que, mediante un amparo contra 16 empresas de medicina prepaga, se les ordenara "con carácter urgente" dejar sin efecto “en forma definitiva los aumentos desmedidos en las cuotas” y que “solo se permita un eventual incremento” según un índice establecido por el tribunal. Además, se buscaba que las empresas hagan “la devolución y/o reintegro de las sumas que han sido indebidamente percibidas por éstas a la fecha”.

Con la recopilación de los amparos individuales, la justicia sugería permitir subas según IPC. Sin embargo, muchas empresas salieron a defender los aumentos cuestionando la legitimidad de la SSS para actuar y diciendo que el Gobierno pretendía derogar lo dispuesto por el DNU por vía judicial, yendo en contra de "la libertad" de precios inicialmente planteada.

La jueza entonces pidió la opinión de la fiscalía sobre la competencia en el caso “en razón de la materia, el territorio y el grado, como asimismo en función de los procesos colectivos que se encuentran en trámite vinculados a la cuestión aquí debatida”. El fiscal Rafael Espínola, entonces, advirtió que el “análisis de tales aspectos involucra, sin margen de duda, una evaluación por parte de V.S. de los alcances de la acción en trato, definiendo si la misma encuadra o no como proceso colectivo”, pero no opinó al respecto porque es “materia excluyente del Magistrado que interviene”.

Analizando el caso, la jueza Maquieira sostuvo que “queda a la vista que, aun cuando la demanda no ha sido formalmente presentada como una acción colectiva, la pretensión formulada reúne todos los requisitos necesarios para ser considerada como tal”. Y destacó: “la Superintendencia de Servicios de Salud no reclama en función de un derecho que le es propio, sino para tutelar los de los millones de afiliados a las empresas demandadas, que ‘…componen aproximadamente el 94,66% del padrón de usuarios del sistema de salud’. De esta manera, la acción es promovida por la actora como órgano de fiscalización de las entidades de medicina prepaga, en virtud de cuyo rol se encontraría obligada a accionar ‘…para la preservación irrestricta de los derechos de los usuarios’” afectados.

“Debe tenerse en cuenta también que los bienes que se encuentran involucrados en el litigio -y en virtud de los cuales se acciona- revisten un claro carácter colectivo”, aclaró la jueza. Y agregó que en su denuncia, el Gobierno hace mención a que el accionar de las empresas “…agravia constitucionalmente EL DERECHO A LA SALUD…”. Según esto y en base a jurisprudencia de la Corte Suprema, Maiquieira sostuvo que la demanda impulsada por el Gobierno es un actor más del proceso colectivo.

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