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Economía

AFIP quitó la obligación de registrar los contratos de alquiler

AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda. El objetivo de esta medida es reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes.

En el marco de la derogación de la Ley de Alquileres, la AFIP suprimió el requisito de informar todas las operaciones que se concreten entre locadores y locatarios ante el Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI). Respecto a esto, los considerandos señalaron: "La presente medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios".

"Con esta nueva resolución, los contribuyentes que quieran obtener los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su firma según el caso", añadieron.

Además, desde la AFIP aseguraron que, cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de representación. "Se encuentran incluidos en el presente régimen de registración los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin", remarcaron desde el organismo.

Por otro lado, ahora se deberá mencionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación, es decir si es temporaria permanente. Incluso, habrá que registrar cada contrato en las diferentes categorías.

Entre ellas se encuentran "Locador urbano", "Arrendador", "Locador temporario" o "Locador de superficies dentro de bienes inmuebles". Para esto se deberán cumplir varios requisitos, como poseer la CUIT activa, declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal ante la AFIP, constituir el Domicilio Fiscal Electrónico y tener actualizado en el Sistema Registral la información respecto de las actividades económicas.

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