La Corte Suprema declaró inconstitucional la prisión perpetua este jueves a raíz de un caso que se elevó al Máximo Tribunal. Para posicionarse sobre su punto, los jueces argumentaron que la pena de prisión perpetua, es decir, que una persona condenada no pueda salir de prisión nunca más, va en contra del derecho de a la "esperanza".
Este jueves los jueces de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, con abstención de Ricardo Lorenzetti, declararon inconstitucional la prisión perpetua en un caso que senta precedente.
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal había declarado la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que establece la prisión perpetua sin excepciones en los delitos delitos previstos en el art. 80 del Código Penal.
Para decidirlo, los jueces alegaron que la prisión perpetua excluye la posibilidad de la libertad condicional y que la figura de la prisión perpetua va en contra del derecho a la esperanza del condenado, es decir, la posibilidad de reformarse y proyectar una reinserción en la sociedad.
Consultado por Diario Con Vos sobre este fallo, el abogado constitucionalista Gil Dominguez explicó que
"la decisión de la Corte es un poco engañosa porque la declaración de inconstitucionalidad de la prisión perpetua se realiza por cuestiones formales, por un mal planteamiento de un recurso extraordinario y no se fue a fondo con la cuestión".

El caso
Se trata de un caso que data de 2012, en el que el acusado Sebastián Alejandro Guerra, disparó y asesinó a María Luján Campilongo (34), que era cabo de la Policía Federal. En el asalto Guerra hirió también al novio de la expolicía, Diego Hernán Ghiglione (28), pero sobrevivió.
El 19 de noviembre de 2014 Guerra fue condenado por el Tribunal Oral de Menores N°2 de la Ciudad de Buenos Aires a prisión perpetua por homicidio en dos oportunidades (uno en grado de tentativa) y delitos de robo con arma de fuego en cuatro oportunidades (dos en grado de tentativa).
La decisión de la Corte Suprema llega después de que la Fiscalía General presentara un recurso extraordinario federal donde sostenía que la sentencia contra Sebastián Alejandro Guerra era arbitraria, por considerar que el acusado todavía no cumplió con la parte de la condena que le corresponde para llegar a debatir si le corresponde libertad condicional.
De esta manera, en el recurso extraordinario criticaron que la resolución cuestionada había declarado la inaplicabilidad de una norma que todavía no resultaba aplicable al caso.
Así se elevó el caso a la Corte, que desestimó el recurso extraordinario de la Fiscalía y consideró que la fiscalía "no rebatió los argumentos de la sentencia de cámara", y aclaró que en el caso "no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua".