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Economía

El BCRA flexibiliza el cepo para exportadores, importadores y empresas que toman deuda en el exterior

El BCRA avanza en el desarme del cepo tras extender los plazos para liquidar divisas y reducir el lapso para el pago a los proveedores del exterior.
cepo bcra

El Banco Central (BCRA) flexibiliza el cepo cambiario. La entidad extendió el plazo para liquidar divisas procedentes de exportaciones de bienes y servicios y para empresas que hayan tomado deuda en el exterior, así como los importadores de servicios recreativos tendrán una reducción en su plazo para pagarle a los proveedores.

La medida se suma a otras decisiones tomadas en los últimos meses que tienen por propósito ir desarmando de a poco el cepo cambiario. De todas maneras, el ministro Caputo anunció en reiteradas ocasiones que el cepo se levantará de forma total en 2025. Si bien no dio muchas precisiones, se conoce que el principal inconveniente para el final del cepo son los stocks de pasivos remunerados heredados de la gestión anterior.

Previo a esta decisión del BCRA, los exportadores de bienes estaban obligados a liquidar las divisas en un plazo entre 15 y 180 días, dependiendo del sector que se tratara. Con la nueva medida, las exportaciones enmarcadas en el régimen Exporta Simple se extienden hasta los 365 días. Se trata de un régimen que facilita las operaciones para pequeñas y medianas empresas.

cepo cambiario
El BCRA anunció una flexibilización del cepo cambiario.

Para exportaciones de soja maíz y trigo, que cuentan con el plazo más breve, anteriormente de 15 días corridos, ahora se lleva a 30 días. Además, si el exportador cobra por la venta antes del vencimiento del plazo general, tendrían un margen amplio para liquidar divisas: el plazo de 5 días hábiles desde el cobro pasa a 20 días hábiles.

En el caso de exportaciones de servicios, el plazo general de 5 días hábiles desde la fecha de cobro también se amplía a 20 días hábiles.

En cuanto al pago de deuda por parte de empresas, el Central determinó que los fondos recibidos a partir del 29 de noviembre no serán incluidos en la declaración jurada de libre disponibilidad durante los primeros 180 días. Esto permite que las empresas puedan mantener los fondos en el exterior hasta un máximo de 180 días.

En cuanto a los importadores, la nueva normativa también establece que el plazo para el pago de importación a firmas no vinculadas por servicios culturales, personales y recreativos que actualmente es de 90 días, se lleva a 30 días, que es el plazo general para los servicios que aún están alcanzados por plazos de pago. Hay algunos, como turismo y salud, que no tienen plazo.

Estas disposiciones buscan despejar restricciones en el acceso al mercado cambiario, fomentando una gestión más eficiente de los recursos por parte de los actores financieros y empresariales

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