El juez Enrique Lavié Pico rechazó hoy el amparo que presentó Edgardo Kueider, tras ser destituido como senador nacional, para ser repuesto en su cargo. El magistrado “in limine” el planteo de la defensa del legislador, que ahora se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria en Paraguay, donde fue detenido por intentar ingresar con 211 mil dólares sin declarar.
En su resolución, el juez ratificó la legitimidad de la participación de la vicepresidenta Victoria Villarruel como titular del Senado durante la sesión en que se decidió la expulsión, hecho que había objetado Kueider por considerar que en ese momento debía estar al frente del Poder Ejecutivo.
“Las observaciones que en esta sede procura formular el actor relativas a la participación de la Sra. Presidente del Senado -luego de levantado el cuarto intermedio- no pueden tener acogida favorable por cuanto resulta claro de la lectura de la versión taquigráfica de dicha sesión que la actuación de la Dra. Victoria Eugenia Villarruel en su carácter de Sra. Presidente del Senado de la Nación, se limitó a lo expresamente previsto en el art. 57 de la Constitución Nacional”, sostuvo el magistrado.
La actuación de la Dra. Victoria Eugenia Villarruel en su carácter de Sra. Presidente del Senado de la Nación, se limitó a lo expresamente previsto en el art. 57 de la Constitución Nacional.
Ese artículo de la Constitución establece que “el Vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto” y el artículo 33 del Reglamento del Senado determina que “el presidente no discute ni opina sobre el asunto que se delibera. Sólo vota en caso de empate”.
“De modo tal que no quedan dudas respecto a que su participación no ha tenido injerencia alguna en el resultado de la votación al que finalmente arribaron los Senadores Nacionales en uso de sus atribuciones privativas, en tanto se ha limitado estrictamente en el orden parlamentario a presidir la sesión en cuestión”, recalcó Lavié Pico.
El juez también resaltó que ningún senador objetó la participación de Villarruel. “De modo tal que, acceder al planteo formulado por el demandante, implicaría la inaceptable declaración de la nulidad por la nulidad misma”, sostuvo el magistrado.