La pensión por fallecimiento de ANSES es una prestación económica que ofrece el Estado argentino a los familiares directos de una persona fallecida.
Su objetivo es garantizar la continuidad del ingreso en el hogar, especialmente en situaciones donde dependían económicamente del ser querido que ya no está.
Acá te contamos todo lo que necesitás saber para acceder a este beneficio de la Administración Nacional de la Seguridad Social en abril de 2025.

¿Quiénes pueden acceder a la pensión por fallecimiento de ANSES?
El derecho a la pensión por fallecimiento de ANSES está destinado a los familiares directos de trabajadores o jubilados fallecidos. Los grupos que pueden acceder al beneficio son:
Pensión por fallecimiento de un jubilado:
- Cónyuge: Debe presentar la partida de casamiento actualizada (posterior al fallecimiento).
- Conviviente: Se requiere acreditar una convivencia de 5 años antes de la fecha de fallecimiento. Este plazo se reduce a 2 años si tienen un hijo en común.
- Hijos: Ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad si el hijo tiene alguna incapacidad para trabajar y estaba a cargo del jubilado.
Pensión por fallecimiento de un trabajador:
- Cónyuge: Al igual que en el caso anterior, debe presentar la partida de casamiento actualizada.
- Conviviente: Se requiere acreditar 5 años de convivencia antes del fallecimiento. Si hay un hijo en común, el plazo se reduce a 2 años.
- Hijo: Deberá ser menor de 18 años, soltero y no recibir otro beneficio. No hay límite de edad si el hijo tiene incapacidad para trabajar y estaba bajo el cuidado del trabajador.

Además, el trabajador fallecido debe cumplir con ciertos requisitos de aportes para poder otorgar la pensión a sus familiares:
- Aportes regulares: Haber aportado al menos 30 meses dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
- Aportes irregulares: Haber aportado 18 meses en los últimos 36 meses o 12 meses dentro de los últimos 60 meses, con la mitad de los años exigidos por el régimen común.
¿Cuánto es el monto de la pensión por fallecimiento?
El monto de la pensión por fallecimiento depende de la jubilación que percibía la persona fallecida. El reparto del porcentaje se realiza de la siguiente manera:
- Cónyuge o conviviente: Recibirá el 70% si no hay hijos con derecho a pensión, o el 50% si existen hijos con derecho a pensión.
- Hijos: Si hay cónyuge o conviviente, cada hijo recibirá un 20% del total. Si no hay cónyuge o conviviente, el porcentaje aumenta al 50% por hijo, repartido en partes iguales.
Es importante aclarar que la suma de los porcentajes no puede superar el 100% de la jubilación que cobraba la persona fallecida. Si el total excede esta cantidad, se recalcularán los montos para ajustarlos a las proporciones correspondientes.
¿Cómo tramitar la pensión por fallecimiento de ANSES?
El trámite para acceder a la pensión por fallecimiento es sencillo y se puede hacer de dos maneras:
- A través de la Atención Virtual oficial de ANSES, donde podrás completar todo el proceso de manera online.
- De manera presencial en una oficina de ANSES, pero es necesario solicitar un turno previo a través de su página web.

Este proceso no requiere complicados pasos adicionales, pero siempre es importante contar con la documentación necesaria, como la partida de defunción, la partida de casamiento (en el caso del cónyuge) o los documentos que acrediten la convivencia en caso de ser conviviente.
La pensión por fallecimiento de ANSES es una ayuda fundamental para los familiares directos de las personas que han perdido su vida, garantizando la continuidad de sus ingresos. Si cumplís con los requisitos establecidos por ANSES, podés acceder a este beneficio que se tramita fácilmente tanto online como de forma presencial. Asegurate de seguir los pasos y presentar la documentación necesaria para poder recibir el apoyo económico correspondiente en un momento tan delicado.