Con la llegada de Semana Santa, además de las tradicionales celebraciones religiosas, también se reordenan las agendas laborales en todo el país en torno del feriado. En este marco, surgen dudas clásicas que vuelven cada año: ¿el Jueves Santo es feriado? ¿Cómo se cobra si me toca trabajar? ¿Qué pasa con el Viernes Santo? ¿Y el fin de semana? Para entenderlo, es clave conocer la diferencia legal entre un feriado y un día no laborable.
La Ley 27.399, que regula los feriados nacionales y días no laborables en Argentina, marca la cancha a la hora de definir si se trabaja o no, y cómo debe abonarse el salario en cada caso. Aunque a simple vista parezcan lo mismo, las implicancias legales y económicas son bien distintas.
Por eso, en esta nota te explicamos qué días de Semana Santa son feriados, cuáles se consideran no laborables y cómo impacta cada uno en tu bolsillo si tenés que cumplir con tus tareas habituales. Porque sí, en materia laboral, los detalles hacen la diferencia.

¿El Jueves Santo es feriado?
No. El jueves 17 de abril de 2025, correspondiente al Jueves Santo, no figura como feriado nacional. En realidad, es un día no laborable, y eso cambia todo. Según la Ley 27.399, esta jornada queda a criterio del empleador: puede decidir si se trabaja o no.
¿Qué significa esto en la práctica? Que si la empresa o institución para la que trabajás decide darlo como libre, no se abona ningún extra y tampoco corresponde el pago del día si no vas a trabajar. Pero si te toca cumplir funciones, el pago es el mismo que cualquier otro día hábil, sin recargos ni beneficios especiales.
¿El Viernes Santo es feriado?
Sí. El viernes 18 de abril de 2025, correspondiente al Viernes Santo, es un feriado nacional inamovible, también contemplado por la Ley 27.399. Y acá la historia cambia por completo: si no trabajás, no se te puede descontar el día; y si te toca trabajar, te tienen que pagar el doble, tal como lo establece el Artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Este esquema de pago doble aplica a todos los feriados nacionales, no sólo a los de Semana Santa. Así que si cumplís con tu turno ese día, sabé que tenés derecho a un jornal doble.

¿Y el sábado y domingo de Semana Santa?
Acá no hay sorpresas: el sábado 19 de abril de 2025 no es ni feriado ni día no laborable. Es un día hábil como cualquier otro sábado del año. Eso quiere decir que rigen las condiciones habituales según cada convenio o régimen laboral, dependiendo si el sábado forma parte de tu semana laboral o no.
Por su parte, el domingo 20 de abril de 2025 —Domingo de Pascua— tampoco está contemplado como feriado nacional. Como ocurre con todos los domingos, aplica la normativa laboral habitual: si trabajás, se abona según lo estipulado por el convenio de tu actividad (algunas lo pagan extra, otras no).
¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable?
Aunque muchas veces se los menciona como sinónimos, hay diferencias clave. En un feriado:
- El descanso es obligatorio para todos, salvo excepciones.
- Si trabajás, cobrás doble.
- Si no trabajás, se te paga igual.
En cambio, en un día no laborable:
- El empleador decide si se trabaja o no (excepto para bancos, seguros y administración pública, donde suele haber asueto).
- Si se trabaja, se paga como cualquier día común.
- Si no se trabaja, no se cobra, a menos que el empleador lo pague igual.

Lo que tenés que recordar
- Jueves Santo: no laborable. Se trabaja si el empleador lo decide y se paga normal.
- Viernes Santo: feriado nacional. Si trabajás, cobrás el doble.
- Sábado 19 y domingo 20 de abril: no son feriados ni días no laborables. Se aplican las condiciones laborales habituales según tu actividad.
En resumen, el feriado no solo implica descanso, sino también derechos laborales específicos. Conocer estas diferencias no es un detalle menor: es clave para saber qué te corresponde y evitar confusiones cuando llega una fecha especial como esta.