El Gobierno Nacional autorizó la importación e ingreso de productos veterinarios de países con "estándares equivalentes", a través de la Resolución 333/2025 publicada esta mañana en el Boletín Oficial.
Ayer por la noche el Ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, anunciaba en su cuenta de X la nueva normativa argumentando que "esta medida es muy importante porque además de promover el acceso a insumos de calidad con estándares internacionales, el nuevo sistema reduce significativamente los plazos de aprobación".
"Antes se demorada 2 años; ahora el tiempo de espera tendrá un máximo de 90 días hábiles administrativos", explicó.
La verdad de la milanesa de los productos veterinarios
La verdadera intención de esta nueva normativa la explica el propio ministro en el cuarto párrafo de su mensaje en la red social:
"Se espera un impacto en la reducción de los costos de productos estratégicos como la vacuna contra la fiebre aftosa, que en Argentita cotiza en torno a los 1,20 dólares por dosis (1,36 dólares en diciembre de 2023), mientras que en países limítrofes como Paraguay y Uruguay su valor ronda los 0,37 y 0,50 dólares respectivamente", indicó.
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La nueva normativa oficial, que lleva la firma del presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), Pablo Cortese, evidentemente es una nueva disposición del "monje blanco", el Ministro de Desregulación y Transformación de la Nación, Federico Sturzenegger, quien hace tiempo tenía esta misión.
Disfrazado de "reglas claras", que "generan competitividad", como lo asegura Caputo, lo que se busca es favorecer a los laboratorios argentinos que no producen la vacuna contra la fiebre aftosa y quieren importarla de otros países limítrofes que ya dejaron de vacunar.
Quedará por ver quiénes celebran la normativa para conocer quiénes son los beneficiados de esta nueva disposición, que no responde a ninguna cuestión sanitaria, sino que llega desde el lobby desregulador y porque la plata es plata.
Excepciones
Cabe destacar que la Resolución exceptúa los siguiente productos:
Inciso a) que posean en su composición agentes contra enfermedades consideradas exóticas y/o erradicadas, que no sean utilizadas en planes sanitarios nacionales, con vacunación como herramienta, establecidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA);
Inciso b) que posean en su composición cepas atenuadas NO circulantes en la REPÚBLICA ARGENTINA;
Inciso c) que posean en su composición cepas atenuadas circulantes que sean Organismos Genéticamente Modificados (OGM) o RECOMBINANTE;
Inciso d) kits diagnósticos de enfermedades en tanto no pertenezcan a programas sanitarios nacionales.