La expresidenta Cristina Kirchner presentó un pedido formal de aclaratoria ante el Tribunal Oral Federal 2 para que se precise concretamente cuales son las prohibiciones que tiene, en el marco de la prisión domiciliaria que comenzó a cumplir tras el fallo de la causa Vialidad.
"¿Puedo salir o no al balcón de mi casa? Parece joda, pero no… Por eso le preguntamos al Tribunal que aclare, por favor, qué comportamiento se encuentra prohibido. Te comparto el pedido de aclaratoria presentado por mis abogados", tuiteó Cristina esta mañana, adjuntando el escrito de los letrados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy.
En el texto en cuestión, la defensa de Cristina Kirchner afirmó que fueron notificados de la resolución por la cual se ordenó la detención de la exmandataria bajo la modalidad de prisión domiciliaria, pero advirtieron que en uno de los apartados se dispuso que su clienta deberá “abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”.
En este sentido, los abogados inciaron que "resulta menester deducir la presente aclaratoria": "De manera concreta, dado que se ha suscitado un debate de carácter público, tal como lo reflejan los distintos medios de comunicación del país, en torno a si nuestra representada puede o no salir al balcón del domicilio en el que se encuentra actualmente, deviene imprescindible que V.E. (Vuestra Excelencia) indique si tal comportamiento se encuentra prohibido, ya sea en forma total o parcial y, en este segundo supuesto, cuáles son los alcances de la restricción".
"No es ocioso señalar que Cristina Fernández de Kirchner, desde el inicio de este proceso, al igual que en todas las restantes causas penales que fueron iniciadas en su contra luego de que dejara de ser Presidenta de la Nación en el año 2015, ha cumplido con cada una de las obligaciones que le fueron impuestas, conducta que también mantendrá estrictamente en esta etapa de ejecución", siguieron.
Por todo esto, indicaron que para que la regla de conducta sea comprendida correctamente, "deviene imprescindible que sea integrada con una indicación específica por parte del órgano jurisdiccional competente. Esto último habrá de dar suficiente claridad a esta cuestión, no solo para nuestra parte,
sino también para terceros".
"Finalmente, con el debido respeto solicitamos que se provea esta aclaratoria a la mayor brevedad posible", cerraron. Sin embargo, agregaron otro párrafo en el que adelantaron que "en atención a las garantías constitucionales y convencionales que se encuentran relacionadas con la aclaratoria deducida y las demás cuestiones vinculadas con el trámite de ejecución penal (...) hacemos expresa reserva del caso federal (cfr. art. 14, ley 48), así como también de acudir ante los organismos internacionales competentes en materia de Derechos Humanos por las vías pertinentes. Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA".