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Economía

Así funcionará el aumento del IVA para las ventas en plataformas como Mercado Libre

IVA plataformas

La AFIP informó que aumentará la percepción a cuenta del IVA (Impuesto al Valor Agregado) para las ventas a través de plataformas web para quienes no estén inscriptos en el sistema; para aquellos monotributistas que deberán pasar a régimen general y/o para las personas que siendo contribuyentes cuenten con algunas irregularidades.

En concreto, la medida que comienza a regir el 1° de abril de 2023 significa un pago anticipado del IVA, por el cual, si un vendedor es contribuyente del gravamen, el monto se le descontará luego del monto final a abonar. Por tanto, no es un aumento del impuesto sino un aumento de percepción para quienes están al día en el sistema tributario.

La medida alcanzará a responsables inscriptos, monotributistas que superen los parámetros del régimen simplificado y queden excluidos y a las personas no categorizadas que realicen operaciones de forma “habitual, frecuente o reiterada”, según lo definió la AFIP.

¿Cuál es el monto de la nueva percepción?

Las tasas de la percepción se aplican sobre el precio de venta o el precio sobre el cual se cobra la comisión de la plataforma de e-commerce. Estas parten del 1% y se van incrementando según la condición fiscal o al resultado del “el resultado del control sistémico aplicado” (que detecta si cumple o no con las formalidades requeridas).

Para las personas no inscriptas ni en IVA ni monotributo, la percepción será del 8%. Para los monotributistas que superen la facturación máxima, en tanto, la percepción será del 7%.

Ya sean monotributistas o personas no inscriptas, se les aplicará la percepción, en caso de corresponder, siempre y cuando el monto de esta sea de, al menos $2.000 por mes calendario para el conjunto de operaciones.

¿Qué operaciones se ven alcanzadas por el IVA a las plataformas?

El cobro se aplicará a todas las ventas de bienes, ya sean nuevos o usados, las locaciones (alquileres de inmuebles para usos comerciales) y para la prestación de diversos servicios a través de plataformas digitales.

Los emprendedores que utilicen las plataformas de e-commerce para promocionar sus productos y/o servicios pero que luego concreten la operación por fuera de la misma, no sufrirán la aplicación de la nueva percepción.

Esto se debe a que son las propias plataformas las encargadas de cobrar la percepción y luego ingresarlas a la AFIP; por este “servicio” las empresas cobran una comisión. En la resolución de la AFIP está la lista de las compañías alcanzadas: Mercado Libre, Cabify, Correo Oficial, Pedidos Ya, Rappi, Renová tu Vestidor, YPF, y otras plataformas de turismo y de venta de artículos.

¿Cómo se define la habitualidad, frecuencia o reiteración?

Son aquellas operaciones que se realizan en una misma plataforma de e-commerce durante un mes y que tengan estas dos condiciones, se realicen más de 10 transacciones y el monto total sea igual o superior a los 200.000 pesos.

Las personas que realicen 4 o más operaciones por un monto igual o superior a los $200.000 durante cuatro meses consecutivos también serán consideradas dentro de la habitualidad. En caso de bienes no registrables usados, el límite sube a los $400.000 por mes.

En el caso de los monotributistas, se verán alcanzados si:

- Venden bienes no registrables (sean nuevos o usados) y el precio por unidad supere el importe máximo del régimen simplificado, $85.627,66 en 2023.

- El monto total acumulado de las operaciones determina su exclusión del régimen simplificado; es decir su superan los $5.650.236,51 para prestadores de servicios o $8.040.721,19 para venta de bienes (2023), considerando el mes de la operación y los 11 meses previos.

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