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Sociedad

Ampliaron el monto permitido para importar mercadería vía courier

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El Gobierno oficializó hoy la ampliación del monto permitido para importar mercadería vía courier, de USD 1.000 A USD 3.000.

Como parte de las medidas para flexibilizar la economía, la medida se hizo oficial mediante la publicación del decreto 1065/2024 y de la resolución general 5608/2024, de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en las que se oficializa la decisión que había sido adelantada por el Ejecutivo días atrás.

El decreto estableció que “la importación para consumo de mercadería que ingrese al territorio aduanero a través del Régimen de Importación por 5 envíos por año y por persona, queda desgravada del derecho de importación y exenta del pago de la tasa de estadística”.

La importación para consumo de mercadería que ingrese al territorio aduanero a través del Régimen de Importación por 5 envíos por año y por persona, queda desgravada del derecho de importación y exenta del pago de la tasa de estadística

El destinado a uso personal tendrá, desde diciembre, una franquicia de USD 400 —que implica que la persona no pagará impuestos por hasta ese monto—.

En simultáneo, se aprobaron las normas relativas a la importación vía courier. Así, el Ejecutivo fijó que “se podrán transportar por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías cuyo peso total no supere los 50 kg”.

Para aquellos que quieran importar al territorio aduanero, los envíos deben estar destinados a personas humanas o jurídicas y el valor del FOB no puede exceder los USD 3.000. Los prestadores del servicio vía courier deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. De igual forma, aclararon que quedan exceptuados de la inscripción las personas que transporten su propia correspondencia y las empresas de transporte que operen con envíos que no superen el límite establecido.

El mismo valor rige para los regímenes de pequeños envíos, de muestras y de muestras para ensayo realizado por laboratorios.

En el considerando del decreto, el Gobierno especifica que se considera envío vía courier a “aquel envío postal con origen o destino transfronterizo amparado por un documento de transporte internacional, con indicación de remitente y destinatario, donde el límite de peso de hasta 50 kg se refiere exclusivamente a cada paquete o pieza postal, independientemente de cuál fuere el peso total del conjunto”.

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