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Política

La Corte Suprema ratificó el fallo que le da más poder al Tribunal Superior de Justicia de CABA

La Corte Suprema rechazó el planteo de la Asociación de Magistrados y ratificó el fallo que le da más poder al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
Corte suprema

La Corte Suprema rechazó el planteo de la Asociación de Magistrados y ratificó el fallo que le da más poder al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Con la firma de Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, más un voto concurrente de Carlos Rosenkrantz, desestimaron los cuestionamientos al planteo que dispone que las causas nacionales deben ser recurridas ante el máximo tribunal porteño.

Las primeras líneas del fallo señalan: "Considerando: Que contra la sentencia dictada por esta Corte el 27 de diciembre de 2024, se presenta la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y plantea un recurso de ‘revocatoria y suspensión de efectos’. Tal petición resulta inadmisible".

"Este Tribunal ha expresado reiteradamente que no están habilitados a interponer el recurso previsto por el artículo 14 de la ley 48 –debiendo aplicarse este mismo criterio a la reposición aquí solicitada- quienes no revistan la calidad de parte con participación legitimada en el proceso, aun cuando aleguen tener un gravamen configurado por la decisión atacada, sin que se configuren las especiales circunstancias que han justificado, en otros casos, que se hiciera una excepción a tal principio", añade la Corte Suprema en el comunicado.

rosenkrantz corte suprema

Dicha resolución también sostiene que "el planteo de la Asociación de Magistrados resulta de todos modos improcedente pues, como lo tiene repetidamente decidido esta Corte, sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria, ni por el de nulidad, salvo situaciones excepcionales que no concurren en la especie".

Tanto Lorenzetti como Rosatti fundamentaron su rechazo en dos aspectos. El primero de ellos remarca que la Asociación de Magistrados no era parte en el expediente; además de que las sentencias de la Corte no son recurribles. Por su parte, Rosenkrantz adhirió al voto de los miembros restantes, aunque aclaró que esa decisión no cambia su postura disidente en el fallo original.

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