La Justicia convocó a una audiencia para resolver cómo serán las restricciones de visitas a Cristina Kirchner, mientras cumple su prisión domiciliaria en su departamento de Constitución. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal puso como fecha el 7 de julio a las 12:00 horas.
El tribunal, integrado por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, evaluará los planteos de la defensa de la expresidenta, que se opone a la resolución del Tribunal Oral Federal N° 2. El juzgado había dispuesto que solo puedan ingresar a su domicilio familiares, abogados y médicos, además de exigir una lista con nombres autorizados.
Los abogados de Cristina Kirchner sostienen que esas limitaciones no contemplan la necesidad de la exmandataria de reunirse regularmente con contadores y apoderados que gestionan tareas administrativas de su entorno más próximo. En su presentación, argumentaron que la medida resulta "incompatible con el derecho a la vida familiar y social".

Asimismo, la defensa también impugnó la imposición de una tobillera electrónica como mecanismo de control de la prisión domiciliaria, aunque este punto todavía no fue tratado por la Cámara de Casación.
El 17 de junio, la Corte Suprema dejó firme la condena contra Cristina Kirchner a seis años de prisión en el marco de la causa Vialidad, lo que activó el cumplimiento efectivo de la sentencia en su modalidad domiciliaria.
En paralelo, el pedido de acceso a la vivienda de Cristina Kirchner generó un fuerte respaldo político. Un total de 44 diputados, 30 senadores y más de 700 ciudadanos firmaron una solicitud para poder visitarla sin restricciones. El reclamo fue encabezado por referentes de Unión por la Patria.

Durante la audiencia del 7 de julio, las partes expondrán sus argumentos y, a partir de esa fecha, los jueces tendrán cinco días hábiles para tomar una decisión.
Por otra parte, aún sigue corriendo el plazo para que los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola apelen la concesión de la prisión domiciliaria. Según su criterio, no se verifican razones humanitarias que justifiquen una medida de carácter excepcional.