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Política

Fiesta en Olivos: el fiscal rechazó el argumento de inexistencia de delito que presentó Alberto Fernández

Fernando Domínguez, el fiscal federal a cargo de la causa por la fiesta en Olivos, rechazó uno de los argumentos que presentó el presidente Alberto Fernández en su defensa. Se trata del planteo de atipicidad e inexistencia de delito que había postulado Fernández. El fiscal considera, entonces, que hubo delito en la fiesta de cumpleaños de la primera dama. Le tocará expedirse sobre el caso a Lino Mirabelli, juez federal de San Isidro.

El presidente había argumentado que lo ocurrido en el cumpleaños de su esposa, Fabiola Yáñez, no constituyó un delito. Por lo tanto, pidió terminar con la acción penal y ser sobreseído por la causa. “Como consecuencia de lo expuesto se haga lugar a la excepción de falta de acción por manifiesta atipicidad y, como consecuencia de ello, se proceda al dictado del sobreseimiento del suscripto”, decía el texto que presentó Fernández a la justicia.

El fiscal argumentó que el hecho de que el evento en cuestión no tuviese como objetivo "ni propagar la pandemia ni mucho menos poner en peligro la salud pública en general" no hace desaparecer "el delito de lesión para el bien jurídico tutelado".

En este, argumentaba que la fiesta no tuvo "ninguna consecuencia lesiva" y que, por lo tanto, no hubo víctimas de la violación del DNU que el presidente firmó. El fiscal Domínguez rechazó los argumentos del presidente. Este respondió: “La doctrina nacional resulta conteste a la hora de afirmar que la excepción por falta de acción fundada en la ausencia de delito sólo es viable cuando surge en forma manifiesta la falta de adecuación típica del hecho incriminado”. Por lo tanto, concluyó: “Los hechos investigados de modo alguno pueden tildarse de palmaria y/o de evidentemente atípicos". 

Además, el fiscal argumentó que el hecho de que el evento en cuestión no tuviese como objetivo "ni propagar la pandemia ni mucho menos poner en peligro la salud pública en general" no hace desaparecer "el delito de lesión para el bien jurídico tutelado". De esta forma, el caso deberá ser resuelto por el juez Mirabelli.

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