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Política

El Gobierno pagará un bono extraordinario de $20.000 para desempleados

bono

El Ministerio de Trabajo estableció hoy el pago de un bono extraordinario de $20.000 a los trabajadores titulares de prestaciones por desempleo, que será abonado en dos cuotas de $10.000 en los meses de septiembre y octubre.

La medida estará a cargo de la ANSES, y fue formalizada a través de la Resolución 1209/2023 publicada en el Boletín Oficial, donde indican que el bono "en el caso que la trabajadora o el trabajador solo tenga derecho a percibir la prestación por desempleo en uno de los meses antes indicados, solo se le otorgará la cuota del pago extraordinario y adicional correspondiente a tal mes".

En septiembre, el monto mínimo de la prestación por desempleo fue de $32.771 y el máximo, de $54.628. Los montos se calculan según los ingresos y meses trabajados con aportes durante los últimos tres años.

La prestación por desempleo está dirigida a los trabajadores asalariados registrados despedidos “sin justa causa” o “por fuerza mayor”. También le corresponde a quienes hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban y a trabajadores detectados como no registrados en acciones de fiscalización y posteriormente despedidos.

Quienes quedan excluidos de percibir este bono son personas que:

  • No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo (excepto quienes hayan sido detectados con trabajo no registrado en una fiscalización y posteriormente despedidos).
  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Sean beneficiarios de Programas de Empleo o perciban cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia -Ex Combatientes del Atlántico Sur,Ley N° 23.848)
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
  • Pertenezcan a los siguientes regímenes:
    • Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
    • Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley Nº 13.047)
    • Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N° 24.521.
      El plazo para iniciar el trámite es de 90 días hábiles desde que finaliza la relación laboral. Los días que exceden de este plazo son descontados del total del período de prestación que le corresponda al trabajador.

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