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Economía

Qué dice la Ley Ómnibus de Milei sobre el blanqueo de capitales

blanqueo de capitales

La Ley Ómnibus que envió Javier Milei al Congreso incluye un importante blanqueo de capitales para sujetos residentes y no residentes. El "Régimen de regularización de activos (RRA)" se podrá llevar a cabo hasta el 30 de noviembre de 2024 y quienes declaren hasta 100 mil dólares no tendrán que pagar impuestos.

Dentro de lo que estará permitido blanquear están, entre otras categorías, los inmuebles que se encuentren en el territorio argentino y los bienes con sumas en moneda nacional o extranjera.

El blanqueo estará dividido en tres etapas para quienes declaren bienes de más de 100 mil dólares: la primera, desde el día siguiente a que entre en vigencia el régimen hasta el 31 de mayo de 2021, con una alícuota de ingreso al régimen del 5%; la segunda, desde el primero de abril hasta el 31 de agosto, tendrá una penalidad del 10% y la tercera, del primero de julio hasta el día 30 de noviembre, tendrá una alícuota del 15%.

Para adherir al blanqueo hay que llevar a cabo cuatro pasos: primero hay que manifestar la adhesión; luego realizar un pago por adelantado no menor al 75% del impuesto, que se tiene que hacer antes de la fecha límite para manifestar la adhesión; después presentar una declaración jurada y finalmente, efectuar el pago.

Se podrá blanquear:

  1. 1) Moneda nacional o extranjera
  2. 2) Inmuebles ubicados en Argentina.
  3. 3) Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
  4. 4) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares.
  5. 5) Otros bienes muebles no incluido en incisos anteriores.
  6. 6) Créditos de cualquier tipo o naturaleza.
  7. 7) Derechos y otros bienes intangibles.
  8. 8) Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior.

Para bienes extranjeros, la lista de lo que se podrá blanquear es parecida pero se incorporan las criptomonedas:

  1. 1) Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias.
  2. 2) Inmuebles ubicados fuera de Argentina.
  3. 3) Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
  4. 4) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
  5. 5) Otros bienes muebles no incluido en incisos anteriores ubicados fuera de Argentina.
  6. 6) Créditos de cualquier tipo o naturaleza.
  7. 7) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores.
  8. 8) Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.
  9. 9) Otros bienes ubicados fuera del país no incluidos en incisos anteriores.

Para establecer cuál es la base imponible se realizará el cálculo en dólares y la base imponible será el valor total de los bienes regularizados. La adhesión al régimen implicará que esos contribuyentes quedarán "liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren", es decir, AFIP no podrá intervenir.

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