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Economía

Alquileres La AFIP resolvió beneficios impositivos para inquilinos y propietarios

La AFIP estableció por medio de una resolución una deducción del 10% del monto total anual del Impuesto a las Ganancias tanto para inquilinos como para propietarios que dispongan el alquiler de su inmueble.

La AFIP estableció nuevas deducciones y prórrogas impositivas que impactan sobre los alquileres y benefician a propietarios e inquilinos. Por medio de una resolución, se estableció una deducción del 10% del monto total anual del Impuesto a las Ganancias para aquellos muebles destinados a casa-habitación.

Para el caso de los inquilinos, la deducción se suma a la ya conocida del 40% sobre el monto del alquiler anual pagado. De esta manera, un inquilino que paga $400.000 mensuales por alquiler, lo que implica unos $4.800.000, deducirá unos $1.920.000, es decir, el 40% y a eso se sumará un 10% adicional, resultando en un total de $480.000.

De la base imponible de Impuesto a las Ganancias podrá deducirse hasta la suma de $451-683,19 para el período fiscal 2023 (vence en 2024) y de $1.089.368,57 para el año 2024 (vencimineto en 2025); únicamente cuando se presente el contrato de alquiler y los comprobantes de pago correspondientes.

Beneficios para los propietarios

Para los propietarios, la deducción del 10% se aplica sobre los ingresos brutos obtenidos por el alquiler del inmueble. Siguiendo el mismo ejemplo, si un propietario recibe $4.800.000 anuales por el alquiler de su propiedad, podrá deducir $451.683,19 en el año 2023 y $480.000 en el año 2024 de sus ingresos brutos antes de calcular el Impuesto a las Ganancias, siempre que el contrato de alquiler esté debidamente registrado en la AFIP.

Procedimiento para obtener la deducción

Para acceder a este beneficio, los solicitantes deben informar el importe de los alquileres del período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572, disponible en el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”.

Es fundamental que el monto de los alquileres abonados, estipulado en el contrato de locación, esté respaldado por una factura o documento emitido por el locador. Además, ante cada actualización del contrato deberá presentarse una copia en formato PDF ante la AFIP.

Plazos y recomendaciones

La AFIP ha extendido el plazo para presentar la declaración jurada informativa y acceder a la deducción de impuesto hasta el 30 de septiembre de 2024. Anteriormente, los solicitantes no podían informar los montos a sus empleadores mediante el formulario web, lo cual ocasionaba que no se tuvieran en cuenta para las liquidaciones de retenciones. Con la nueva reglamentación, se habilitó la posibilidad de notificarlo en la Declaración Jurada anual y, a partir de 2024, realizarlo de forma mensual.

Para los monotributistas, los propietarios inscriptos podrán también computar la deducción por Ganancias por alquileres. Es necesario que el monto de los alquileres abonados esté respaldado por una factura o documento equivalente emitido por el locador, según lo estipulado en el contrato de locación.

Los expertos tributarios recomiendan a los trabajadores aprovechar esta deducción, ya que en el actual contexto económico, cada peso cuenta y este descuento puede marcar una diferencia significativa en la economía de los empleados que deben abonar Ganancias. Hacer bien las cuentas y presentar a tiempo la documentación ayuda a evitar problemas financieros e impositivos en el futuro.

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