El 10 de diciembre de 2009 se sancionó la ley que estableció que se celebre el Día del Empleado de Comercio. Dicho artículo establece que los trabajadores del sector no prestarán servicios en esa fecha, equiparándola a un feriado nacional a todos los efectos legales. Además, cabe destacar que, según la Ley de Contrato de Trabajo, los comerciantes que convoquen a sus empleados deberán abonarles el doble de su salario.
Para entrar en contexto, el origen del Día del Empleado de Comercio remonta a 1934, cuando durante la presidencia de Agustín P. Justo se sancionó la ley 11.729, que reguló las relaciones laborales del sector comercial. Esta legislación, impulsada por la Federación Argentina de Empleados de Comercio, instauró derechos como la indemnización por despido y licencias por enfermedad y accidentes.
Aunque el Día del Empleado de Comercio se celebra todos los 26 de septiembre, este año se llevó a cabo el 30 de ese mismo mes ya que desde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) decidieron modificar el feriado y generar un fin de semana largo para los trabajadores de este rubro.
Por este motivo, tanto los comercios como las plazas comerciales no abrirán sus puertas al público general. Los miembros del gremio involucrado celebran este día como feriado nacional, aunque para el resto de la población es un día laborable común. Al respecto, las actividades habituales continuarán sin alteraciones.

Sobre el Día del Empleado de Comercio, la FAECYS publicó el siguiente comunicado: "Atento a lo ratificado por la Ley 26.541 que ha instituido el 26 de septiembre como el día del Empleado de Comercio, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las Cámaras Empresarias de Comercio han acordado, en uso de su autonomía colectiva, trasladar la conmemoración del día del Empleado de Comercio al lunes 30 de septiembre del corriente año, para que ese día los trabajadores tengan su reconocimiento con todos los alcances de la Ley mencionada".
"En cuanto a las remuneraciones se deben dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT y concordantes) y con los alcances de la Ley 26.541, estableciéndose que el lunes en que se conmemorará el Día del Empleado de Comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal", concluyeron.