Por Decreto, el Gobierno modificó la reglamentación de la Ley de Defensa Nacional, otorgando mayores facultades a las Fuerzas Armadas (FFAA). Desde ahora, estas podrán “colaborar” en asuntos considerados de seguridad interior si el Poder Ejecutivo lo considera necesario, sobre todo en el control de las fronteras y en lo relativo a presuntos “grupos terroristas” extranjeros.
A través del Decreto 1112/2024, el Gobierno derogó el 727/2006, que en su reglamentación de la Ley de Defensa Nacional prohibía a las Fuerzas Armadas incidir en asuntos internos. El texto de esta nueva norma considera que esta prohibición fue producto de un “sesgo ideológico contrario a la defensa de los intereses vitales de la República Argentina”.
Asimismo, define a las FFAA como “el componente esencial del Sistema de Defensa nacional” y establece que “su accionar, en forma disuasiva ante amenazas, o efectiva contra agresiones, será dispuesto en función del origen externo de dichas amenazas o agresiones, con independencia del lugar de ocurrencia”.

En adelante, advierte que “se considerarán amenazas todas las acciones o los mensajes explícitos que llevan a cabo eventuales oponentes que, teniendo la capacidad, muestran la intención o dan indicios de la probable concreción de perjuicios en contra de los intereses vitales de la Nación, en los términos establecidos en el artículo 2° de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria".
Con esta nueva normativa, Patricia Bullrich, desde el Ministerio de Seguridad, podría solicitar al Ministerio de Defensa, a cargo de Luis Petri, que las Fuerzas Armadas acudan en respaldo de las Fuerzas de Seguridad. Además, el Estado Mayor Conjunto podrá crear comandos conjuntos específicos para “vigilar y controlar en forma permanente e integral los espacios terrestres, marítimos, fluviales, aeroespacial y ciberespacial y el espectro electromagnético, tanto en período de paz como en tiempo de conflicto armado o guerra”.
También queda establecido que “los ámbitos de la Zona del Interior declarados como Zona Militar quedarán sometidos a la custodia y protección militar”. Bullrich podrá, así, pedir el respaldo de las FFAA a Petri en casos en que considere afectado un “objetivo de valor estratégico”, concepto que contempla la Ley de Defensa Nacional pero sin definirlo con claridad.

El Decreto publicado hoy llena ese vacío: de ahora en más, será considerado objetivo de valor estratégico “cualquier bien, instalación o conjunto de instalaciones fijas y las entidades materiales de vital importancia para el Estado nacional que, en caso de ser dañados parcialmente o destruidos, ocasionarían graves perjuicios a la vida y bienestar de los habitantes del país, a su economía, al ambiente o a la propia Seguridad de la Nación”. Quedará en poder del Ejecutivo definir qué espacios, zonas o lugares entran dentro de esta definición.
Desde la publicación del DNU, algunas organizaciones sociales y académicas alertaron contra el poder que la norma otorga al Gobierno, pudiendo éste definir arbitrariamente qué constituye en cada momento una “amenaza” o un “objetivo de valor estratégico” y disponer de las Fuerzas Armadas de manera represiva.