La Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó la recusación que hizo la Asociación de Magistrados contra el fallo "Levinas", el cual dispone que las causas de jueces nacionales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben recurrirse al tribunal en la Ciudad.
Con las firmas de Rosatti y Lorenzetti y un voto concurrente por parte de Rosenkrantz, el Supremo Tribunal dio como inadmisible el planteo de la entidad que agrupa a los jueces federales, nacionales, e integrantes del Miniserio Público Fiscal y de la Defensa, quienes habían pedido que se "revoque y suspendan los efectos" del fallo "Levinas", que se firmó el pasado 27 de diciembre.
Dicho fallo había desatado el enojo de jueces y agrupaciones vinculadas al Derecho ya que el mismo estableció al tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) como órgano competente por las apelacioes que se presentes ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad. La medida abarca a los fueros, civil, comercial, penal y laboral con sede en la Ciudad, que recién podrn llegar hasta la Corte Suprema luego de haber recurrido al TSJ.

Los argumentos de Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema argumentó que la Asociación de Magistrados no tiene legitimación para impugnar la medida, dado que no forma parte del proceso judicial en cuestión. Según lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 48, la entidad no posee una participación directa en el caso, aún cuando la resolución adoptada pudiera afectarla de manera indirecta.
Este mismo razonamiento fue aplicado por la Corte para desestimar el planteo formulado por la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, quien había solicitado la nulidad total del fallo “Levinas” y de todas las actuaciones relacionadas con dicho caso. En este sentido, el tribunal consideró inadmisible su solicitud.
El precedente “Levinas” marcó un hito al poner fin a más de 30 años de estancamiento en la implementación de lo dispuesto por la Constitución Nacional, permitiendo avanzar en el establecimiento de una Ciudad Autónoma de Buenos Aires con plenas facultades. Con este fallo, la Corte determinó que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) es el órgano competente para resolver los recursos extraordinarios presentados ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad.

Además, la Corte destacó que esta resolución, adoptada estrictamente en términos procesales, no afecta la estructura actual del Poder Judicial de la Nación en relación con la justicia nacional ordinaria en la CABA. Tal como lo especificaron los magistrados, el proceso de traspaso estipulado por la Constitución es ajeno a sus competencias, por lo que la concreción de este traspaso depende de factores materiales fuera del alcance del tribunal.
En un voto concurrente, el juez Ricardo Lorenzetti se sumó a los argumentos para rechazar las recusaciones, aunque aclaró que su postura no modificaba su disidencia en el fallo “Levinas”. Este fallo, además, contó con la firma del juez Juan Carlos Maqueda, quien se retiró del cargo a fin de 2024.
En otra resolución vinculada a la misma temática, la Corte también desestimó varios recursos presentados en relación con sentencias vinculadas al fallo “Levinas”, incluidos los casos “SOCMA”, “Miranda”, “Lupetti”, “Gera” y “Chocobar”, entre otros.
Finalmente, en el marco de las acciones judiciales impulsadas por la Asociación de Magistrados, el CPACF y la Asociación Civil “Gente de Derecho”, la Corte dejó sin efecto una cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 4 de la Ley 6452 de la CABA. Este artículo habilita la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra decisiones de la Justicia Nacional porteña ante el TSJ.
Con esta medida, la Corte ratifica la plena vigencia del fallo “Levinas”, a pesar de los múltiples intentos por anularlo, permitiendo así que continúe su aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.