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Sociedad

Una jubilada se hiperendeudó en casas de créditos y la Justicia estableció que le deben una indemnización millonaria

Jubilada

La Cámara Nacional en lo Comercial de la Ciudad falló a favor de una jubilada por una deuda que contrajo con empresas de préstamos personales y deberán indemnizarla por los daños.

La Justicia condenó a las empresas Cartasur Cards S.A. y Enpro S.R.L. como responsable de "sobrendeudar" a la mujer jubilada de 80 años y las obligó a indemnizarla por su "comportamiento desaprensivo, abusivo e ilegítimo" contra una consumidora "hipervulnerable".

En el juicio en primera instancia, la jubilada solicitó la anulación de los contratos de crédito y de los pagarés asociados por la hiperdeuda que le generaron y pidió una indemnización por daño moral y punitivo. En este sentido, la Cámara Nacional, ya en segunda instancia, falló a su favor y obligó a las empresas a resarcirla con una indemnización de $2.600.000 por daño moral y $5.000.000 por daño punitivo.

créditos monotributistas

El proceso judicial que favoreció a una jubilada por considerarla consumidora vulnerable

La señora, jubilada y pensionada, relató durante el proceso judicial que solicitó créditos personales porque su dinero no le alcanzaba para vivir y explicó que la financiera le concedió los contratos pero que nunca indagó sobre su capacidad de pago.

Según su testimonio, su yerno intentó desde 2021 obtener de Cartasur la documentación sobre la refinanciación de la deuda y los intereses que acumulaba, pero el detalle de los créditos y la liquidación de la deuda no le fueron entregados.

Asimismo, la mujer relató que recibió mensajes vía WhatsApp y vía email con un "tono intimidatorio" que la amenazaban con comenzar procesos judiciales en su contra debido a la deuda. Del mismo modo, explicó que no pudo leer los documentos que firmó ni quedarse con copias.

jubilada

También expresó que su formación educativa, de nivel primario, no le permitió comprender a en su totalidad las operaciones. Por esto, las empresas fueron forzadas a indemnizarla y durante el juicio la señora jubilada fue calificada como "consumidora hipervulnerable" y "sobreendeudada", por lo que la sentencia concluyó que los contratos con Cartasur eran nulos.

El fallo, entonces, reconoció a la jubilada como una clienta con ingresos limitados y educación básica incompleta. Además, se estimó que las obligaciones crediticias consumían hasta un 49% de sus ingresos en 2021.

De parte de las empresas, Cartasur desconoció los dichos de la jubilada y argumentó que aportó la documentación e información solicitada. Enpro negó haber enviado mensajes amenazantes.

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