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Economía

Hasta cuánto podés gastar con tarjeta de débito sin que AFIP te observe

tarjeta de débito afip

De acuerdo a fuentes del gobierno, AFIP mantiene el monto mínimo por el cual los bancos deben informar los gastos de los contribuyentes con tarjeta de débito o crédito. Pese a que la última actualización fue en enero del año pasado, el tope se mantiene. ¿Cuánto es?

Los bancos tendrán que enviar datos a AFIP cuando los usuarios gasten más de $30.000 con tarjeta de débito y más de $90.000 con tarjeta de crédito. Sin embargo, esto no implica que el organismo inicie una investigación.

Estos números están intactos, pese a que el año pasado la inflación fue del 94,8%. En aquel momento, la Resolución 5138 de la AFIP, durante la gestión de Mercedes Marcó del Pont, había subido de $10 mil a $30 mil el monto mínimo para que las entidades financieras informen las compras con débito y de $30 mil a $90 mil con crédito.

Desde AFIP no descartan que haya una actualización este año, pero admiten que no es una de las prioridades. A su vez, resaltaron que la información solicitada no es para investigar contribuyentes. “No es para controlar nada”, advirtieron.

Qué información brinda el banco a AFIP de tus cuentas y tarjeta de débito

  • Las altas y bajas que se produzcan dentro de cada mes, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.
  • El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales en las cuentas, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $90.000.
  • El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo (en cualquier moneda) cuando sea superior a $90.000.
  • Los saldos de las cuentas que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes a $90.000.
  • El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando sea igual o superior a $90.000.
  • Los consumos con tarjetas de débito en el país cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $30.000 mensuales.
  • Los consumos con tarjetas de débito en el exterior (todos), realizados por el titular y/o adicionales.
  • Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.

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