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Economía

Dictan el primer fallo colectivo contra el aumento de una prepaga

Por primera vez desde que entró en vigencia del DNU de Javier Milei, la Justicia extendió una medida cautelar que le pone límite al aumento de las cuotas de una prepaga y ordena que se retrotraigan los precios a un determinado grupo de afiliados. La jueza Martina Isabel Forns fue la encargada de ampliar una resolución judicial en favor de una afiliada a la prepaga del Hospital Italiano para que se incluyan casos similares, que son más de 100.

En enero, la jueza Fons, del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2, dispuso una medida individual para suspenderle los aumentos de la prepaga a Marta Cristina Brauchli, una jubilada de 78 años. Esta mujer tiene un ingreso total por jubilación de $323.089,39 y su plan GMY había aumentado un 40% en enero y un 29,5% en febrero. Por lo tanto, le resultaba imposible pagarlo.

En su momento, la jueza aseguró que “cabe tener especialmente presente que la actora corre riesgo inminente de no poner pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga demandada. Esto conllevaría a la falta de cobertura médica necesaria, según denuncia, por su edad y ponderando que de acuerdo a las constancias de la causa percibe un haber previsional que asciende a $323.089,39, el aumento implicaría una erogación de aproximadamente la mitad de su haber”.

Esta decisión fue fundada "teniendo en cuenta los principios que rigen la preservación de la salud y la vida de las personas, derechos estos reconocidos en el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales (art. 12) en el Pacto de San José de Costa Rica (arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6 inc. 1) con rango constitucional (art. 75 inc. 22)”.

Se trataba del primer fallo contra el aumento de una prepaga desde la publicación del decreto. Ahora, en las últimas horas, se hizo colectivo por la cantidad de adhesiones que tuvo por parte del resto de los afiliados de la misma empresa.

"Resulta necesario extender los efectos de la presente resolución -con carácter colectivo- a todas las causas de adherentes que se encuentren en las mismas circunstancias con aumentos de cuota similares por parte de la demandada", sostuvo la jueza. Sin embargo, dejó afuera de esta resolución a aquellos que se habían presentado como clientes de otras prepagas, ya que no forman parte del mismo "universo que la denunciante" inicial. Según aclaró la magistrada, esta medida abarca también a los "futuros adherentes" de esta empresa.

De esta manera, todos los afiliados a la Sociedad Italiana de Beneficiencia en Buenos Aires que presenten casos similares a los de Brauchli, va a poder acudir a la Justicia para hacerse de esta medida cautelar. Forns le ordenó a la prepaga aplicar "el aumento dispuesto en la última publicación con un tope de 8.51%" y que "se abstenga de aplicar los aumentos realizados por DNU 70/23 del PEN".

"Los aumentos acreditados con las facturas acompañadas y además los avisos cursados por la demandada vía email, dan cuenta de que la demandada aplicó a la generalidad de los aquí adherentes para el mes de enero de 2024 un incremento en promedio del 40%, para el mes de febrero del 29.5% y con aviso de un incremento promedio del 18% para el mes de marzo del corriente año", dijo la jueza.

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