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Política

¿Puede ir preso Alberto Fernández por la denuncia de Fabiola Yañez?

Alberto Fernández

La ex primera dama Fabiola Yáñez denunció ante la Justicia a Alberto Fernández por hechos de violencia física y por haber sido hostigada psicológicamente. El juez federal Julián Ercolini le prohibió la salida del país al ex presidente, y también le impuso medidas de restricción y protección. A la espera de que la causa avance, ¿qué pena tienen los delitos por los que es investigado? ¿Puede ir preso el exmandatario?

Fuentes judiciales afirmaron que los delitos dentro de los que se podría encuadrar la denuncia de Yáñez son las lesiones leves agravadas en un contexto de violencia de género. Más allá de que Alberto Fernández era el Presidente al momento de los hechos, no es una causa que se pueda enmarcar dentro de los intereses de la Nación, ya que son delitos de índole privada.

La denuncia de Yáñez habla de violencia física, que en el Código Penal está contemplado como "lesiones leves" en el artículo 89. Pero como son agravadas contra una mujer, "cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”, todo se encuadra dentro del artículo 92 del Código Penal. Así, si Alberto Fernández es hallado responsable del delito de lesiones leves agravadas en un contexto de violencia de género, la pena sería de seis meses a dos años de prisión, aunque no conlleva detención.

Sin embargo, la exprimera dama denunció que el entonces mandatario la estaba “hostigando psicológicamente”. Ahí fue cuando habló de “terrorismo psicológico” y de “acoso telefónico”, que se habría dado en un contexto de rogarle que no hiciera la denuncia.

Aunque el hostigamiento no es un delito contemplado en el código penal, puede encuadrarse dentro del delito de amenaza. Las amenazas pueden ser simples, cuando es declarativa ("si hacés la denuncia te vas a arrepentir") o coactivas, cuando tienen un fin y no se quedan solo en la palabra, es decir, que hay coacción ("si hacés la denuncia te mato").

Ambas son abarcadas por el artículo 149 bis del Código Penal. En el caso de las amenazas simples, indica que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso, la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas”. Mientras que para las amenazas coactivas “será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”.

De esta manera, el delito de lesiones leves en un contexto de violencia de género en concurso real con amenazas simples tienen un cómputo de pena de 6 meses a 4 años de prisión, y no conlleva detención del imputado. Por su parte, el delito de lesiones leves en un contexto de violencia de género en concurso real con amenazas coactivas tiene una pena en expectativa de 2 a 6 años de cárcel, y tampoco conlleva detención del imputado, aunque puede implicar una prisión en suspenso.

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