La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la impugnación de filiación presentada por dos hombres, quienes acudieron a la Justicia tras pedirle al Registro Civil una nueva partida de nacimiento para ser reconocidos como los únicos padres de un niño nacido a través de la subrogación de vientre.
La presentación judicial buscó excluir a la mujer gestante de la designación de madre. Tres de los cuatro jueces del máximo tribunal indicaron que la ley vigente limita la filiación a un máximo de dos progenitores, hecho que impide que la mujer gestante sea excluida del reconocimiento legal como madre.
En la solicitud presentada, los padres expusieron que el bebé nació en virtud de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y que la demandada actuó como mujer gestante, sin voluntad de ser madre. Según señalan, la mujer no se opuso a la acción de la demanda porque "no desea figurar registralmente como madre".
Sin embargo, la mayoría de los jueces de la Corte Suprema decidieron ceñirse a lo que estipula el Poder Legislativo en esta materia. Los tres que votaron en contra (Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti) se fundamentaron en el artículo 562 del Código Civil y Comercial, el cual establece que los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida son considerados hijos de la persona que da a luz y de quien ha dado su consentimiento informado, sin tener en cuenta quién proporcionó los gametos.
Rosatti también argumentó que “la normativa no discrimina por orientación sexual y se aplica de manera equitativa a todas las parejas que utilizan técnicas de reproducción asistida. Los solicitantes, que se casaron en 2014, optaron por la subrogación de vientre con el consentimiento altruista de la mujer gestante. A pesar de que se utilizaron gametos de ambos solicitantes, y uno de ellos fue confirmado como padre biológico a través de un análisis de ADN, el niño fue registrado al nacer como hijo de la gestante y de uno de los hombres para facilitar su obtención de DNI”.

Juan Carlos Maqueda, con otros fundamentos, también rechazó la demanda. Si bien sostuvo que "no existe obstáculo legal para que dos hombres sean considerados como progenitores de un niño cuando han expresado su voluntad procreacional previa, libre e informada", destacó también que "en el caso no se acreditó la existencia de los tres consentimientos médicos informados en los términos exigidos por la normativa específica que regula las TRHA ni, consecuentemente, la voluntad procreacional previa al nacimiento del niño. Así pues, juzgó que la acción reclamada era improcedente", detalla la resolución.
Este fallo de la Corte Suprema generó controversia, ya que Andrés Gil Domínguez, abogado y profesor de derecho constitucional y derechos humanos (UBA y UNLPam), opinó que tiene “severos errores conceptuales” y es “homofóbico”. “La gestación por sustitución es una técnica de reproducción humana asistida mediante la cual una mujer (que no desea ser madre) gesta (no subroga) para otros que tienen voluntad procreacional (aunque no aporten ningún gameto ni exista una relación sexual previa)”, dijo en diálogo con Clarín.
“La decisión de la mayoría de la Corte Suprema de Justicia incurre en severos errores conceptuales. Por más que intenten maquillarla es homofóbica y le impone a una mujer gestante la condición de ser madre a pesar de su voluntad expresa de no serlo”, completó.