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Economía

El BCRA aumentó el límite anual de dólares que se podrán ingresar al país por exportación de servicios

Los trabajadores independientes que exporten servicios podrán manejar divisas sin convertirlas en el mercado oficial hasta los 36 mil dólares anuales.
empresa dólares BCRA

El Banco Central (BCRA) anunció un nuevo incremento al límite anual para el ingreso de dólares provenientes de la exportación de servicios. Esto significa que desde el 1 de enero de 2025, los exportadores podrán ingresar hasta 36 mil dólares anuales sin obligación de liquidarlos en el mercado oficial.

A través de la comunicación A 8153 del BCRA, el organismo comunicó el incremento del límite anual que antes era de 24.000 dólares. Quienes exporten servicios como por ejemplo, desarrollo de software, diseño gráfico, consultorías, se verán beneficiados por la medida.

Cuando alguien recibe dinero del extranjero, normalmente debe cambiarlo a pesos argentinos al tipo de cambio oficial, que suele ser menos favorable que el dólar ilegal paralelo o "blue". Con esta medida, hasta el límite de 36 mil dólares, podrán quedarse con los dólares sin tener que venderlos en el mercado oficial.

Además, los exportadores podrán juntar varios pagos pequeños en una sola transferencia y tendrán hasta 20 días hábiles para hacerlo, una opción que les va ayudar a reducir costos bancarios y facilitar las operaciones, especialmente para freelancers que suelen recibir pagos fraccionados.

BCRA

¿Quiénes se verán más beneficiados por esta medida? Principalmente aquellas relacionadas con tecnología, diseño, consultoría, servicios audiovisuales y otras áreas creativas dado que muchos freelancers suelen trabajar para clientes en el exterior y cobrar por estas actividades en dólares.

Para acceder a este beneficio, los exportadores deberán cumplir ciertos requisitos como poseer una cuenta en dólares a su nombre y estar registrados como monotributistas con la capacidad de emitir facturas tipo “E”.

La normativa del BCRA especifica también que el cliente no debe haber utilizado este mecanismo por un monto superior al tope anual en ninguna entidad financiera ni bajo ninguno de los conceptos comprendidos. Además, los exportadores deberán adherirse expresamente a esta disposición solicitando que los fondos sean acreditados en la cuenta en dólares correspondiente.

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