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Géneros

9 años de la Ley de Identidad de Género: casi 9.400 personas trans hicieron el cambio en el DNI

Desde se implementó la Ley de Identidad de Género (26.743), 9.383 personas obtuvieron un DNI conforme al género autopercibido. Hoy se cumplen nueve años de la sanción de esta ley y casi 20 de cada 100.00 habitantes tienen su documento rectificado, según datos actualizados suministrados por el Registro Nacional de las Personas. 

El 70% de quienes realizaron el cambio registral entre mayo del 2012 y abril del 2021 optaron por la categoría "mujer"6 de cada 10 personas trans que hicieron este trámite residen en las provincias de mayor densidad demográfica (Buenos Aires, CABA, Santa Fe y Córdoba).

En cuanto a las edades de quienes decidieron realizar el cambio en sus DNIs, el 67% tenía 20 a 39 años, el 18,2% tenía 40 años o más y el 15,1% lo realizó con 19 años o menos.

La Ley, sancionada el 9 de mayo y promulgada el 23 de mayo, define a la identidad de género autopercibida como "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales".

Esta Ley de Identidad de Género es la primera en el mundo que no requiere ni diagnósticos (médicos o psiquiátricos) ni operaciones de cambio de sexo para acreditar la identidad, ni trámites judiciales o administrativos. Para rectificar el registro del sexo basta con presentarse ante una oficina del Registro Nacional de las Personas (Renaper).

La Ley contempla también el acceso a la atención sanitaria integral de las personas. Indica que todas las personas podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y a tratamientos hormonales sin requerir autorización judicial o administrativa. A su vez, señala que los tratamientos médicos de adecuación de género deben ser incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO): esto garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.

Desde el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad señalaron que "hay un gran camino recorrido y otro fundamental por recorrer: avanzar en la efectiva implementación del Cupo Laboral Travesti Trans que logramos en el Estado nacional y seguir impulsando políticas públicas que garanticen una Argentina con más igualdad para todas, todes y todos".

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