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Política

Memorándum con Irán: la DAIA apeló el fallo que sobreseyó a Cristina Kirchner

La Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), la entidad que representa políticamente a la comunidad judía argentina, presentó ante la Sala I del Tribunal de Casación, la apelación al sobreseimiento que recibieron Cristina Kirchner y los demás imputados en el caso por encubrimiento iniciado a partir de la firma del Memorándum con Irán.

El pasado 7 de octubre, el Tribunal Federal 8 había sobreseído a los imputados, entre los que se encuentra la ex presidente y actual vicepresidente Cristina Kirchner, por inexistencia de delito. “El Memorándum, más allá de se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó delito”, sostuvo la resolución firmada por los jueces. El caso se había iniciado en 2015 a partir de la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman.

La apelación

La DAIA sostuvo que los magistrados que decidieron el sobreseimiento de la ex mandataria nacional “se valieron de pruebas recolectadas en la instrucción, circunstancia que resultada vedada previo al debate oral”.

En este sentido, el organismo señaló que “la resolución en crisis derogó implícitamente el código de rito y valoro prueba incorporada en la instrucción -sin fundamentar tal decisión-, por fuera de un debate oral y público”, lo que, a su entender, estaría violando artículos básicos del código procedimiento procesal de la Nación.

Desde esta perspectiva, la DAIA plantea la recusación de los tres jueces que sobreseyeron a Cristina Kirchner, ex funcionarios de su gobierno y militantes de Quebrachos y el Frente de Todos.

Por todo ello, se le solicitó a Casación que anule lo actuado por el Tribunal Oral en la resolución en crisis en virtud de la inobservancia de las normas procesales aludidas (arts. 456 inc. 2 y 471 del CPPN), y en consecuencia, se ordene rechazar los planteos efectuados por las defensas –excepción de falta de acción- y dejar sin efecto o revocar los sobreseimientos dictados sobre todos los imputados, debiéndose proseguir las actuaciones según su estado, ya sea llevándose adelante la prueba ordenada en forma anticipada o avanzar sin más dilaciones hacia el juicio oral y público.

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