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Sociedad

La Justicia prohibió el trigo transgénico en la Provincia de Buenos Aires

La Justicia de Mar del Plata prohibió el uso del trigo transgénico en todo el territorio bonaerense, al hacer lugar a una medida cautelar solicitada por productores agroecológicos, organizaciones socioambientales. comunidades indígenas y vecinos afectados por el nuevo transgénico.

De esta manera, se prohíbe temporalmente "el uso y liberación a cielo abierto de la variedad exótica de trigo modificado genéticamente de la empresa Bioceres hasta tanto se implemente la Comisión de Biotecnología y Bioseguridad Agropecuaria a los efectos de elaborar un informe con sus recomendaciones respecto a la introducción y liberación de de material transgénico y sus efectos en los recursos naturales, la salud, la producción y la comercialización", indica el fallo del juez Néstor Salas, del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil 2 de Mar del Plata.

El trigo transgénico “HB4” de la compañía “Bioceres-Indear” fue prohibido en todo el territorio bonaerense.

El trigo transgénico al que se hace mención es el “HB4” de la compañía “Bioceres-Indear” que fue autorizado por el gobierno nacional en mayo pasado. Es el primer trigo transgénico del mundo, y fue criticado por distintos sectores socioambientales, y también por empresarios del agronegocio, debido al rechazo comercial que genera.

La presentación judicial cuestiona al Ministerio de Salud de la Nación, a quien acusa de no presentar “ningún trabajo científico que acredite certeza de inocuidad para la salud por la ingesta de transgénicos”. Esta demanda fue presentada por 37 personas de diversas organizaciones y localidades bonaerenses, representados por el abogado marplatense Lucas Landivar.

En la medida, las distintas entidades ambientales argumentaron la contaminación que podría provocar al cultivo convencional, la falta de consenso social, los riesgos para la salud y el ambiente, entre otros aspectos.

Para el magistrado “el trigo transgénico puede generar un daño grave e irreversible en la salud de la población y en el ambiente”. Además destacó la vigencia de la Ley General del Ambiente (25.675) y el “principio precautorio: cuando haya posibilidades de daño grave al ambiente o la salud, se deberán tomar medidas de prevención”.

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